Nora
Asesora contable

Nuevas restricciones en Andalucía hasta el 10/1

El presidente de Andalucía, Juanma Moreno, confirmó ayer lo que estará vigente a partir del 12 de diciembre en Andalucía.

Resumen:

1. El período 1 estará vigente desde el 12 hasta el 17 de diciembre, ambos días incluidos.

– Libre circulación dentro de la provincia. Si vive, por ejemplo, en Málaga, puede moverse libremente dentro de la provincia de Málaga, pero no puede ir a otras provincias a menos que tenga una causa justificada. Asegúrese de verificar a qué provincia pertenece.

– Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos hasta las 21:00.

– Los restaurantes y cafeterías podrán permanecer abiertos hasta las 18:00.

– Toque de queda entre las 22:00 y las 07:00.

 

2. El período 2 estará vigente desde el 18 de diciembre hasta el 10 de enero, ambos días incluidos.

– Libre circulación dentro de la región de Andalucía. Sin embargo, se mantiene el cierre perimetral en la región, lo que significa que no se puede entrar ni salir de Andalucía sin una causa justificada.

– Los establecimientos comerciales podrán volver a su horario habitual.

– Los restaurantes podrán permanecer abiertos desde la mañana hasta las 18:00. Luego, desde las 20:00 hasta las 22:30.

– Las cafeterías podrán permanecer abiertas desde la mañana hasta las 22:30. Por lo tanto, no tienen que cerrar como los restaurantes entre las 18:00 y las 20:00. Sin embargo, no pueden servir bebidas alcohólicas entre las 18:00 y las 20:00.

– Toque de queda entre las 23:00 y las 06:00.

3. Desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero, se permite entrar y salir de Andalucía para visitar a familiares.

4. Los días 24 y 31 de diciembre se permite permanecer en la calle hasta la 01:30. Los restaurantes podrán permanecer abiertos hasta la 01:00.

5. Los siguientes días se permite reunir hasta 10 personas en el domicilio:

– 24, 25 y 31 de diciembre

– 1 de enero