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Boletín 2/2018

Dos sentencias interesantes del Tribunal Administrativo Supremo sobre si se está sujeto a impuestos en Suecia o no.

 

El 30 de mayo de 2018 se emitieron dos sentencias orientativas relativas a la residencia permanente. Ambas sentencias se refieren a Portugal, pero también deberían aplicarse a España.

¿Quiénes están sujetos a impuestos en Suecia?

Hay un par de grupos diferentes. Uno es que la persona resida permanentemente en Suecia y el otro grupo es que la persona tenga una conexión sustancial con Suecia.

¿Qué se entiende entonces por que la persona resida permanentemente en Suecia?

Entre la gente común, probablemente se considera que uno simplemente vive en Suecia. Uno tiene su residencia en Suecia y vive una vida normal en Suecia. Por supuesto, uno está registrado como residente fiscal en Suecia.

Tener una conexión sustancial con Suecia
Para el segundo grupo, tener una conexión sustancial con Suecia, se tienen en cuenta una serie de factores diferentes. Estos se suman, donde algunos puntos son más importantes que otros. Entre los puntos más importantes para determinar si una persona tiene una conexión sustancial se encuentran la posesión de una residencia permanente en Suecia, si la persona realiza actividades comerciales en Suecia y si parte de la familia permanece en Suecia después de la mudanza. Los puntos que normalmente tienen menos importancia son si la persona posee una residencia de vacaciones en Suecia, si la persona posee valores cotizados en bolsa o si la persona tiene una gran cuenta bancaria en Suecia. Recuerde nunca registrarse en la residencia de vacaciones. Normalmente, esto proporciona una conexión sustancial con Suecia. Incluso puede ser que si uno pasa la noche en la residencia de vacaciones después de haber vendido la residencia permanente pero antes de la mudanza, esto pueda dar a la residencia de vacaciones un carácter de residencia permanente.

¿En qué se basan las sentencias?

Una de las sentencias se refiere a una persona que quería saber si residía permanentemente en Suecia si, después de mudarse al extranjero, iba a estar en Suecia del 1 de mayo al 30 de septiembre (es decir, 5 meses) y, además, tres semanas alrededor de Navidad, así como dos visitas de 4 días cada una. El Tribunal Administrativo Supremo ha dictaminado ahora que tal duración y regularidad de las visitas deben considerarse como que reside permanentemente en Suecia. Y, por lo tanto, se le considera plenamente sujeto a impuestos en Suecia.

La segunda sentencia se refiere a una persona que, después de mudarse al extranjero, permanece en Suecia de junio a agosto (es decir, tres meses) y, además, realiza visitas más cortas a sus familiares en Suecia de unos 30 días al año.

En esta sentencia, el Tribunal Administrativo Supremo considera que la persona no reside permanentemente en Suecia.

En resumen, se puede establecer que la familia sueca que se muda a España y vende su residencia sueca y hace todo lo posible por mudarse de Suecia, pero que quiere vivir cinco meses consecutivos al año en Suecia, no se considerará que se ha mudado. Estarán plenamente sujetos a impuestos en Suecia, a pesar de que tal vez vivan más tiempo en España al año en comparación con el tiempo que viven en Suecia. Si la estancia en Suecia solo abarca tres meses, no se considera que uno resida permanentemente en Suecia.

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